SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de fecha 19 de agosto de 2014, Valentín Mejillones Acarapi, presentó memorial solicitando retiro de mandamiento de libertad bajo alternativa de presentar recurso constitucional, mereciendo el decreto de 19 de agosto de 2014, ordenándose poner en conocimiento del Ministerio Público (fs. 2 a 4); al tener conocimiento el accionante, presentó el memorial de 22 de agosto de 2014 (fs. 5 vta.), solicitando reposición, siendo resuelto por Auto de 22 de agosto de 2014, (fs. 6 y vta.); y por tratarse de un derecho fundamental como ser el derecho a la libertad de locomoción de las personas, el Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el acusado Valentín Mejillones Acarapi, para el 29 de agosto de 2014 a horas 15:30, debiendo notificarse al Ministerio Público y al acusado debiendo oficiarse al centro penitenciario San Pedro, para su conducción del detenido para la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “La obligación de presentarse a cualquier llamado ante este Tribunal…”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son inimpugnables a través de otra acción de defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR