SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 6
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad, y agotar las vías que la ley franquea conforme lo establece la Constitución Política del Estado; además, que las SSCC “753, 098 y 044/2012”, han manifestado que no puede interponerse acción contra acción de defensa; es decir, que ya se hubiese operado básicamente la primera acción de defensa el 29 de agosto de 2014, para poder discutir la vulneración del derecho y garantías reflejadas en el art. 125 de la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “La obligación de presentarse a cualquier llamado ante este Tribunal…”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son inimpugnables a través de otra acción de defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR