SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son inimpugnables a través de otra acción de defensa
En ese mismo contexto, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, señaló que: …tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “La obligación de presentarse a cualquier llamado ante este Tribunal…”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son inimpugnables a través de otra acción de defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR