Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto: a) Presentó una acción de libertad contra el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que recayó en la Sala Penal, quienes señalaron audiencia para las 15:30 del 29 de agosto de 2014, y recién le notificaron a las 16:00 de ese día, de modo tal que no pudo concurrir dejándolo en absoluto estado de indefensión; y, b) No obstante de existir fotocopias legalizadas que acreditan el domicilio y solvencia de los garantes, los Jueces codemandados, restándole valor a las mismas exigen la presentación de tal documentación en originales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “La obligación de presentarse a cualquier llamado ante este Tribunal…”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son inimpugnables a través de otra acción de defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR