SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 11

           Sobre este tema en particular, y antes de ingresar a realizar cualquier tipo de consideración, es menester señalar que, de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las acciones de defensa, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar; es decir, que mediante las acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, no puede cuestionarse aspectos que se dieron dentro de otra acción tutelar; así la SCP 2574/2012 de 21 de diciembre, reiterando el contenido de otras estableció que: “…en ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: “Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso”.