SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

a)

Los abogados del accionante, ratificaron in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y complementando, manifestaron que: a) Se debe considerar que el Ministerio Público solicitó a la autoridad demandada la aplicación de un criterio de oportunidad reglada, debido a que no se produjo la muerte de persona alguna en los hechos de tránsito que se le imputan, además de hallarse afianzada la reparación del daño conforme consta en acuerdo suscrito con las víctimas; siendo rechazada dicha solicitud e incumplida la conminatoria de formular requerimiento conclusivo en el plazo señalado por ley, ha operado la prescripción de la acción penal, estando innecesariamente detenido el accionante; y b) Conforme a la jurisprudencia señalada en la SC 0577/2010-R de 12 de julio, corresponde a la Jueza de garantías conocer la dilación indebida generada en el presente caso.