SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),

En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), o en su defecto, aplique el art. 179 bis del Código Penal (CP), remitiendo al efecto los actuados ante el Ministerio Público para su correspondiente procesamiento” (las negrillas son nuestras).