Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de Imputación Formal CChCh O.O.T. 08/2014 de 14 de enero, Alfredo Achá Pardo, ahora accionante, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro tipificados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP); habiéndose dispuesto su detención preventiva por Resolución 034/2014 de 15 de enero, emitida por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- En consecuencia, el cumplimiento de las sentencias constitucionales, emergentes de la activación de acciones tutelares u otros recursos extra ordinarios, previstos para la defensa de los derechos y garantías constitucionales, no pueden solicitarse mediante la activación de una nueva acción tutelar, debido a que podría generarse un círculo vicioso en la activación innecesaria de la jurisdicción constitucional que afecte no solamente la esencia misma de esta vía, sino que además implique la inobservancia del principio de celeridad y economía procesal, así como también la afectación de la seguridad jurídica y la cabal comprensión de la tutela judicial efectiva
- corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR