SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

II.2.

II.2. Del acta de registro de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva de 18 de septiembre de 2014, se evidencia que, la misma fue suspendida, al no haber sido notificadas las partes procesales y en ausencia de las partes entre ellas el accionante y su abogado, señalándose nuevo día y hora para el 29 de septiembre de igual año, razón por la que el impetrante interpuso una anterior acción de libertad alegando lesión a su derecho a la libertad por dilación indebida, una vez admitida la misma fue resuelta por Resolución 06/2014 de 19 de septiembre, pronunciada por el Juez Noveno de Partido y Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que denegó la tutela solicitada al considerar la dilación atribuible a la parte accionante, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada fijo audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo señalado por ley de conformidad a la SCP 0110/2012 de 27 de abril                (fs. 26 a 31).