SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, considera vulnerado su derecho a la libertad; puesto que en el proceso penal seguido en su contra se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva que fue fijada para el 18 de septiembre de 2014 y en la que al existir dilación interpuso una primera acción de libertad en la que se dispuso que la autoridad demandada establezca audiencia dentro de los tres días de su legal notificación; empero, sin cumplir lo determinado dicha autoridad señaló audiencia para el 29 de igual mes y año, misma que fue suspendida fijándose nueva audiencia para el 14 de octubre del mismo año, lo que constituye dilación indebida en inobservancia del plazo que instaura la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- En consecuencia, el cumplimiento de las sentencias constitucionales, emergentes de la activación de acciones tutelares u otros recursos extra ordinarios, previstos para la defensa de los derechos y garantías constitucionales, no pueden solicitarse mediante la activación de una nueva acción tutelar, debido a que podría generarse un círculo vicioso en la activación innecesaria de la jurisdicción constitucional que afecte no solamente la esencia misma de esta vía, sino que además implique la inobservancia del principio de celeridad y economía procesal, así como también la afectación de la seguridad jurídica y la cabal comprensión de la tutela judicial efectiva
- corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR