SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

III.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar

De la uniforme jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional y este Tribunal, se tiene que no es posible deducir una acción tutelar a objeto de lograr el cumplimiento de lo dispuesto por otra acción igual; puesto que, ello generaría la activación innecesaria de la justicia constitucional, en detrimento del principio de economía procesal y celeridad, desnaturalizando la esencia misma de tales acciones, debiendo el impetrante acudir ante el juez o tribunal de garantías que pronunció el fallo cuyo cumplimiento se pretende.

En ese sentido se ha pronunciado la SCP 0036/2014-S1 de 6 de noviembre de 2014, que manifestó: “La SCP 0243/2012 de 29 de mayo, al respecto, estableció que: '…en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'.