SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

1)

La Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, como tercera interesada en audiencia manifestó que: 1) Mediante Informe BCT 016/14, el Inspector de Trabajo señaló que Seferina Titirico Callisaya interpuso una denuncia en contra de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., indicando que fue obligada a recibir un preaviso injustificado, que previo procedimiento, es citado el representante legal de dicha Empresa, ahora demandado, a una audiencia para     el 20 de marzo de 2014, al que no se presentó, por lo que se realizó la audiencia en su rebeldía, habiendo concluido esta autoridad que hubo vulneración de derechos laborales de orden social, concluyendo el informe, quedó demostrado que existió retiro injustificado, recomendando emitir la conminatoria de reincorporación a favor de Seferina Titirico Callisaya a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; 2) En ese sentido la Jefa Regional           de Trabajo de El Alto del departamento indicado, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, mediante el cual se le habría conminado a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, ante ésta Resolución la mencionada Empresa, instauró el recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA JRTEA-LMCH-0009/14, rechazando el mismo y confirmando en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación, fueron notificados legalmente a las partes, ante la cual la Empresa ya referida, no interpuso el recurso jerárquico, por lo que conforme el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), quedó agotada la vía administrativa; y, 3) Finalmente, alegó que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura de Trabajo de El Alto precedentemente señalado, realizó toda la evaluación considerando que se trató de un despido ilegal, por no encontrarse la causal de despido previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, siendo que violentó los principios de estabilidad y continuidad laboral, solicitando sea aceptada la acción de amparo a favor de la trabajadora.