Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.10.
II.10.El informe BCT 16/14 de 20 del mes y año antes referidos, emanado del Inspector de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido a la Jefa Regional de Trabajo ya señalado, cuyas conclusiones y recomendaciones establecieron, que con la determinación de desvinculación unilateral de la trabajadora, se demostró el retiro injustificado, recomendando emitir la conminatoria de reincorporación de la accionante a su fuente laboral, más el pago de los beneficios que correspondan (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. La excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido
- CONFIRMAR