SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

concedió

El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 141 a 146, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., en los términos señalados en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, que confirmó la RA JRTEA-LMCH-0009/14, al tener calidad de cosa juzgada, expresando los siguientes fundamentos: i) El derecho al trabajo y estabilidad laboral conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el derecho de toda persona a la estabilidad laboral contenida en el art. 46.I.2 de la CPE, no sólo se constituye en una conquista de los trabajadores, sino que es una de las funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa con justicia social, bajo dicho mandato constitucional se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; ii) En el presente caso, se evidenció un despido injustificado a la parte accionante, vulnerando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, por lo que la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento antes indicado, dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral; sin embargo, la Empresa hizo caso omiso a dicha disposición emitida por autoridad competente, correspondiendo otorgar la tutela, para que la Empresa referida, respete su derecho constitucional al trabajo y la estabilidad laboral de la accionante; iii) Que respecto al incumplimiento de conminatorias de reincorporación, la jurisprudencia está dirigida a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despido arbitrario del empleador sin causales legales de retiro, prevaleciendo el principio de continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de su indemnización, conforme nuestra legislación vigente; es decir, entre la estabilidad absoluta y relativa, la primera entendida como el derecho al trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando este fue objeto de despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral, a ese objeto se habría creado un procedimiento sumarísimo, otorgándole al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para tratar estos casos y en su caso proceder a la conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, de darse resistencia del empleador al amparo de la RM 868/10, que previene acudir ante esta instancia, en el caso en análisis se evidenció que la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., representado por Juan Claure Severiche, no cumplió con la conminatoria de reincorporación de trabajo inmediato, habiendo vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo y estabilidad laboral; iv) Consiguientemente, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de trabajo, se vulneró el derecho al trabajo y estabilidad laboral, afectando no sólo a la accionante sino a su entorno familiar, por lo que se debe otorgar la tutela a efectos de hacer respetar los derechos invocados.