SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
El abogado de la accionante en audiencia ratificó en su integridad el memorial de la demanda tutelar y ampliando sostuvo: a) Al amparo de lo previsto por la RM 868/10, que reglamenta al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que permite acudir ante este Tribunal con la acción de amparo, adujo que existió un despido injustificado e ilegal y la resistencia a la reincorporación a su fuente de trabajo, con la carta de preaviso se realizó un despido injustificado a noventa días de plazo, por eso se habrían permitido adjuntar sentencias que establecen la estabilidad laboral como un derecho fundamental, cuya regla general otorga un carácter permanente a la relación laboral y como excepción el despido, con causa legal justificada y no por sola voluntad del empleador; b) Los arts. 12 y 16 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir el contrato de trabajo sin que medie ninguna de las causales previstas y 9 de su Decreto Reglamentario contraviene lo establecido, para la estabilidad laboral, por lo que el demandado al rescindir la relación laboral, aplicando el art. 12 de la LGT, incurrió en despido injustificado, máxime al no dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, vulnerando el art. 46.I.2 de la CPE, lesionando el derecho al trabajo, pues la jurisprudencia prevendría que el despido mediante el preaviso es una causa de despido injustificado; y, c) Sostiene que el art. 48 de la misma Constitución, dispone que las disposiciones son de carácter obligatorio, que los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias que burlen los efectos y derechos de los trabajadores, aseveró que se violentó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por mandato constitucional tiene el mismo rango que la Norma Suprema, de modo que pide se declare procedente la acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. La excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido
- CONFIRMAR