Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.12.
II.12.Mediante el recurso de revocatoria, interpuesto el 27 de marzo de 2014, por la precitada Empresa, dirigido a la Jefa Regional del Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el que pide se revoque la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/2014 (fs. 23 a 24 vta.); esta autoridad administrativa por RA JRTEA-LMCH-0009/14, rechazó el recurso (fs. 25 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. La excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido
- CONFIRMAR