SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III.4.   Análisis del caso concreto

La accionante estimó vulnerados su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, argumentando que debido al despido ilegal de parte del demandado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz  del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha autoridad emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14 de 21 de marzo de 2014, por la cual ordenó a la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., reincorpore a la accionante; sin embargo, no se cumplió, hecho que precisamente motivó la presente acción tutelar.

En este sentido, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema por ende de aplicación directa e inmediata de acuerdo al art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Precisamente dando concreción a la norma constitucional, el Estado adopta el DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, lo que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora por cuanto el empleador por previsión del parágrafo IV del DS 0495, tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el referido Ministerio de Trabajo como se tiene en el Fundamento Jurídico III.2.1 de este Fallo.

Por el antecedente expuesto, se concluye que en razón al Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, y los arts. 48.II y 49.III de la CPE, determinan: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…” y “El Estado protegerá la estabilidad laboral…”.