SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 17
En el presente caso, el representante legal de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., no consideró la situación de inamovilidad laboral pues -conforme se señaló precedentemente-, comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo, aspecto que generó, un estado de incertidumbre con relación al futuro laboral de la ahora accionante en la Empresa ya referida, donde prestaba sus servicios como lijadora, extremo que a su vez, repercutió en su situación familiar y en especial de su hija que se encuentra estudiando en la “Universidad Pública de El Alto”, conforme se evidencia de la cédula universitaria en la Conclusión II.3; pues como previene el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos. En el caso concreto, al no darse cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, se violó sus derechos de la accionante al derecho al trabajo en vinculación con el derecho a la estabilidad laboral, por lo que se dispone que la Empresa Suma Pacha Industrial S.A. -hoy demandada-, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, conforme los argumentos y razonamiento del Tribunal de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. La excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- concedido
- CONFIRMAR