SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como operadora de acabado en la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., desde enero de 2007; posteriormente, le rotaron al puesto de lijadora con un sueldo de Bs.1 756.- (un mil quinientos cincuenta y seis bolivianos), hasta que en diciembre de 2013, el Gerente General de la mencionada Empresa le entregó un preaviso, al amparo del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), donde establece que la relación laboral concluirá el 15 de marzo de 2014, sin que haya una causa justificada, razón por la cual habría acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que derivó su caso a la Regional de El Alto; el Inspector de Trabajo mediante informe         BCT 16/14 de 20 de marzo de 2014, concluyó, que quedó demostrado el retiro injustificado, sugiriendo que se emita la conminatoria a la reincorporación a su fuente laboral de Seferina Titirico Callisaya, con todos sus salarios devengados y demás derechos sociales. Por lo que la Jefa Regional de Trabajo de El Alto, expidió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14 de 21 de ese mes y año, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral; notificadas las partes, la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-0009/14 de 22 de abril de 2014, rechazando el recurso de revocatoria, la que fue legalmente notificada a las partes, esta Resolución, no fue impugnada por la Empresa señalada a través del recurso jerárquico; por informe de 21 de mayo de 2014, la Jefa antes referida, ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, infiere que se deberá proceder conforme el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de febrero de 2010, interponiendo las acciones constitucionales que correspondan.