SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
1)
Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, en audiencia a través de su abogado, alegó que: 1) El procedimiento administrativo en las unidades educativas está normado a través de sus reglamentos internos; 2) El colegio “Cambridge College” tiene su reglamento interno y en función al mismo es que se aplicó la sanción de acuerdo a lo que dispone el Ministerio de Educación con la Resolución Ministerial (RM) “001/2013”, de acuerdo a la participación de la comunidad educativa; 3) La parte afectada pudo acudir al mismo colegio para que ellos corrijan o solucionen el problema, luego de ello, recién conocer el caso en segunda instancia, que no fue activado por la parte accionante; y, 4) Cuando se dice que no quisieron aplicar sanción de ninguna naturaleza, es porque cuando se expulsa a un alumno eso pasa a conocimiento de la Asociación de Colegios Particulares (ANDECOP), lo que provoca que al alumno expulsado ya no se lo quiera recibir en ninguna unidad educativa, por lo que consideran que es mejor que la alumna haga su traslado, “quizás transgrediendo la ley”, pero con el ánimo de una conciliación, tratando de salvar su honorabilidad; prueba de ello es que siguió sus estudios y se tituló en el colegio “Eagles”, lo que da la “certeza de no haber dañado a nadie”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR