SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia

El art. 134.I de la CPE, determina la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al establecer que ésta procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; conforme a ello, el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que dicha acción de tutela tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por servidores públicos u Órganos del Estado.

En ese orden normativo y constitucional, al respecto la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, manifestó que: “El origen histórico de la acción de cumplimiento, parece encontrarse en el Derecho Romano con los interdictos romanos y en el Derecho Anglosajón, en el llamado Mandamus y en América Latina ya existen distintas modalidades similares. En Bolivia el art. 134.I de la CPE, establece que: 'La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida', encontrándose en el Título de Acciones de Defensa sin hacer referencia alguna a la tutela de derechos.