SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
a)
La parte accionante ratificó lo expuesto en la acción de cumplimiento y añadiendo manifestó que: a) La hija de los accionantes fue expulsada del colegio sin un debido proceso; irregularidad que llevó a que se recurra ante la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, representada por el ahora demandado autoridad ante la cual se solicitó inicie una investigación a efecto de establecer la situación; b) Se acudió ante la autoridad jerárquica superior; es decir, al Director Departamental de Educación, quien recibió la documentación, la admitió y la derivó a la unidad de seguimiento de esa Dirección, asimismo se tomaron las declaraciones testificales correspondientes, sin embargo éstas fueron poco prolijas al no establecerse bajo qué normativa serían recibidas; c) La Dirección Departamental de Educación del citado departamento con asesoría legal, mediante oficio “10/2014 de 4 de enero”, ordenó al Director Distrital de Educación I, que se accione de acuerdo a ley, se tomen providencias y medidas en el colegio relativas a evitar temas de discriminación; sin embargo, fue sistemática la negativa de iniciar un proceso administrativo; y, d) Con la acción lo que se pretende es que el Director Distrital de Educación dé cumplimiento, con lo previsto por el art. 39 de la LPA y concluya como lo establece el art. 51 de la misma Ley, y luego de sustanciar el procedimiento emita una resolución, situación que al no haber ocurrido los dejó en un estado de indefensión en el que no se respetó el debido proceso, vulnerando los arts. 13, 14, 15, 17, 109, 113, 115, 117.I y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); lo que se tiene en el presente caso es la omisión por parte de la Dirección Distrital de Educación de la no iniciación del proceso sumario administrativo contra la unidad educativa “Cambridge College”, guardando el procedimiento previsto por ley para que puedan participar las partes afectadas y que mediante resolución se establezca si la alumna fue o no indebidamente expulsada del colegio; por lo que mientras no exista dicha resolución les imposibilita poder interponer una acción de amparo constitucional.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR