Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
procedente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 62, declaró “procedente” la acción de cumplimiento, disponiendo que la autoridad demandada tramite y concluya el procedimiento administrativo conforme al art. 51.I de la LPA, debiendo dictar una resolución final que sea emergente de un debido proceso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR