SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

i)

Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes argumentos: i) La acción de cumplimiento tiene como único fin el lograr el cumplimiento de normas constitucionales y de la ley; ii) La parte accionante acusa como norma incumplida el art. 51 de la LPA, que determina que el procedimiento administrativo termina por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente; iii) Mediante oficio D.D.E.-SC/U.A.J. 010/2014, el Director Departamental de Educación, Salomón Morales Fernández, instruyó al Director Distrital de Educacaión I de Santa Cruz, inicie el procedimiento administrativo conforme el art. 51.I de la LPA; iv) No se conoce si el acta de sanción disciplinaria de expulsión se sujetó a las reglas del debido proceso; y, v) En un debido proceso las partes asumen su rol en igualdad de condiciones, con plena libertad de expresión, de proposición de prueba y de contradicción para sustentar la verdad, y al considerar el trato como discriminador e injusto, la parte acudió ante la autoridad sin conseguir nada porque sólo se emitió un simple informe técnico, donde no se estableció ninguna decisión, por lo que no existió evidencia del cumplimiento del art. 51.I de la LPA, es decir que el procedimiento hubiera concluido en una resolución expresa positiva o negativa.