SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

II.4.

II.4.  A través de la nota D.D.E.-SC/U.A.J. 010/2014 de 4 de febrero, dirigida al Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I Santa Cruz, el Director Departamental de Educación, Salomón Morales Fernández, referente al caso de la Unidad Educativa Privada “Cambridge College”, señaló que esa autoridad tiene la atribución de dirigir, orientar y supervisar la gestión educativa, administrativa e institucional dentro de su jurisdicción, debiendo en consecuencia realizar un adecuado seguimiento y determinar las acciones que correspondan; en relación a la denuncia por expulsión indebida, discriminación, violencia psicológica y abuso, interpuesta por Joaquín Bertón Parada y Raúl Alfredo Ascarrunz Aramayo, en representación de Juan Zengala Zebers Dajis y Marilyn Melgar de Zebers, contra la Directora General, María Renée Canedo Landivar y personal administrativo de la mencionada unidad educativa, indicó que: a) Tratándose de expulsión de estudiantes debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 49 de las Normas Generales Para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular; asimismo, lo dispuesto en el art. 21 inc. c) (apelación) del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario; b) En relación a los actos de discriminación, debe exigir a la referida unidad educativa, el cumplimiento de lo previsto en el art. 14 de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 -Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación- y lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo (DS) 0762 de 5 de enero de 2011 -Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación-, debiendo incluir como faltas, las conductas racistas y/o discriminatorias en su Reglamento Interno, debiendo velar por su aplicación y cumplimiento; y, c) Se comunique “lo antes posible” a la Dirección Departamental de Educación sobre las medidas adoptadas, debiendo acompañar a dicho informe el Reglamento Interno de dicha unidad educativa (fs. 14 a 15).