SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.4.
II.4. A través de la nota D.D.E.-SC/U.A.J. 010/2014 de 4 de febrero, dirigida al Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I Santa Cruz, el Director Departamental de Educación, Salomón Morales Fernández, referente al caso de la Unidad Educativa Privada “Cambridge College”, señaló que esa autoridad tiene la atribución de dirigir, orientar y supervisar la gestión educativa, administrativa e institucional dentro de su jurisdicción, debiendo en consecuencia realizar un adecuado seguimiento y determinar las acciones que correspondan; en relación a la denuncia por expulsión indebida, discriminación, violencia psicológica y abuso, interpuesta por Joaquín Bertón Parada y Raúl Alfredo Ascarrunz Aramayo, en representación de Juan Zengala Zebers Dajis y Marilyn Melgar de Zebers, contra la Directora General, María Renée Canedo Landivar y personal administrativo de la mencionada unidad educativa, indicó que: a) Tratándose de expulsión de estudiantes debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 49 de las Normas Generales Para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular; asimismo, lo dispuesto en el art. 21 inc. c) (apelación) del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario; b) En relación a los actos de discriminación, debe exigir a la referida unidad educativa, el cumplimiento de lo previsto en el art. 14 de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 -Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación- y lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo (DS) 0762 de 5 de enero de 2011 -Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación-, debiendo incluir como faltas, las conductas racistas y/o discriminatorias en su Reglamento Interno, debiendo velar por su aplicación y cumplimiento; y, c) Se comunique “lo antes posible” a la Dirección Departamental de Educación sobre las medidas adoptadas, debiendo acompañar a dicho informe el Reglamento Interno de dicha unidad educativa (fs. 14 a 15).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR