Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.2.
II.2. Por nota de 21 de marzo de 2013, dirigida al Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, “Juán Zober” (sic) y Marilyn Melgar de Zebers, en mérito a los arts. 95, 96.II y 97 de la RM “001/2013 de 2 de enero”, denunciaron a la unidad educativa “Cambridge College” y sus representantes por discriminación, violencia psicológica, abuso y expulsión indebida, extremos de los que habría sido objeto su hija, solicitando que se realice las acciones jurídico administrativas pertinentes a efecto de sancionar a dicha unidad educativa (fs. 6 a 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR