SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
por omisión
En ese orden, se advierte por un lado, que el supuesto deber omitido no reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, por cuanto se trata de formulaciones que debieron ser realizadas dentro de una acción de amparo constitucional por omisión, claro está una vez agotados los medios de impugnación en sede administrativa, toda vez, que la acción de cumplimiento no es el instrumento para la protección de derechos subjetivos, como ocurren en el presente caso, que se denuncia la falta de inicio de proceso contra la referida unidad educativa, lo que habría provocado la lesión y desconocimiento del derecho a la educación, así como el derecho a la igualdad.
Lo referido precedentemente igualmente da cuenta, que el caso en cuestión está dentro de una de las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, referida a que ésta no procederá dentro de procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se desconocieron derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional (art. 66.4 del CPCo), es decir, que la acción de cumplimiento es improcedente para exigir el cumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
En ese contexto el supuesto deber omitido en el caso de examen no reúne con las condiciones para ser tutelado a través de la acción de cumplimiento, dado que por un lado, las denuncias efectuadas se acomodan más a supuestos que pueden ser dilucidados dentro de una acción de amparo constitucional por omisión, máxime si se procura la tutela de derechos subjetivos; por ello esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis del asunto en cuestión, debiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR