SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la sustanciación del proceso administrativo contra la injusta expulsión de su hija de la Unidad Educativa Privada “Cambridge College”, luego de haber sido representada ante la autoridad educativa, de manera sistemática e irresponsable ésta soslayó emitir la resolución pertinente, por cuanto simplemente fueron notificados el 29 de mayo de 2013, con un informe del técnico encargado del caso, con carente fundamentación legal que no resolvía en lo absoluto el asunto, requiriendo por ello el inicio de proceso administrativo; ante lo cual interpuso un recurso ante el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, denunciando la expulsión indebida, el trato discriminatorio, la violencia psicológica y el abuso cometido, así como la ambigüedad de la respuesta emitida por el Director Distrital de Educación I ahora demandado, quien no dio cumplimiento al procedimiento que corresponde conforme la Ley de Procedimiento Administrativo.

Refirieron que, el proceso pasó a conocimiento de la Dirección Jurídica de la Dirección Departamental de Educación, y a través de la nota D.D.E-SC/U.A.J. 010/2014 de 4 de febrero, se notificó al demandado, indicándole que efectué las acciones que correspondan por la denuncia realizada, instruyéndose además que informe sobre las medidas adoptadas; empero, no quiso dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jerárquica conforme a la previsión de la Ley de Procedimiento Administrativo, indicando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la educación, a la “seguridad” e igualdad jurídica.  

Finalmente, alegaron que la autoridad demandada contravino el derecho positivo, al transgredir los elementos esenciales del acto administrativo previstos en el art. 28 incs. b), d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dado que hasta la fecha de presentación de ésta acción, “…se cuenta con un proceso iniciado y menos con una Resolución concreta” (sic), ya que el Director Distrital de Educación I de Santa Cruz no inició el procedimiento correspondiente contra la unidad educativa “Cambridge College” ni emitió la resolución pertinente, por lo que las acciones ilegales provocadas por el demandado en la sustanciación del proceso administrativo mencionado, en especial en su iniciación, y su manifiesta voluntad de incumplir el art. 51.I de la LPA, desconociendo la voluntad de la autoridad jerárquica, quien reconoció que el demandado no cumplió con las formalidades legales para sustanciar el proceso administrativo, vulnerando el cumplimiento de la citada Ley.