SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Descritos los hechos y los fundamentos de la presente acción de cumplimiento, con el fin de establecer si la pretensión de la parte accionante resulta viable, cabe señalar en primera instancia que en coherencia con los razonamientos descritos en el Fundamento Jurídico desarrollado precedentemente, es incuestionable que el objeto de la acción de cumplimiento es el de garantizar el cumplimiento de un deber omitido previsto en preceptos constitucionales y/o normas legales, relacionados necesariamente con mandatos expresos, imperativos y directos que no estén sujetos a ninguna condición.
En razón a lo expuesto, en el caso de análisis se evidencia que contra la hija de los accionantes, la Dirección del colegio “Cambridge College”, el 20 de marzo de 2013, determinó como sanción disciplinaria su expulsión, en base al art. 28 de la RM 001/2013 del Ministerio de Educación, el Reglamento Interno del Colegio en su sección Ofensas Serias y Sanciones Aplicables y Otros; por lo cual los padres de la alumna, ante el Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, denunciaron a dicho colegio por discriminación, violencia psicológica, abuso y expulsión indebida que habría sido objeto su hija, solicitando que se realicen acciones jurídico administrativas a efecto de sancionar a la referida unidad educativa; a consecuencia de ello, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, Salomón Morales Fernández, mediante nota dirigida al Director Distrital de Educación I del mismo departamento, ahora demandado, le instruyó que respecto a la expulsión de estudiantes debió tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 49 de las Normas Generales Para las Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular; asimismo, lo dispuesto en el art. 21 inc. c) (apelación) del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario; y de la misma manera con referencia a actos de discriminación, la indicada autoridad debió exigir a la señalada unidad educativa, el cumplimiento de lo previsto en el art. 14 de la Ley 045, y lo establecido en la Disposición Final Segunda del DS 0762, debiendo incluir como faltas, las conductas racistas y/o discriminatorias en su Reglamento Interno, correspondiendo velar por su aplicación y cumplimiento.
En razón a lo expuesto, se evidencia de manera incuestionable que la supuesta inobservancia del art. 51.I de la LPA, se suscitó ante el incumplimiento de un acto administrativo, circunscrito en la no iniciación proceso administrativo contra la unidad educativa que procedió a sancionar disciplinariamente con la expulsión a la hija de los ahora accionantes, lo que a criterio de la parte demandada ocasionó la lesión de los derechos al debido proceso, a la educación y a la “seguridad” e igualdad jurídica.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- la tutela de un derecho en su dimensión objetiva
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- por omisión
- REVOCAR