SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
Los abogados de los accionantes, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando su fundamentación, señalaron que: 1) Desde la primera petición de documentación han transcurrido un mes y quince días, sin que les hubieran proporcionado la misma; habiéndola solicitado a fin de tomar conocimiento de los actuados del proceso eleccionario; 2) En el caso del derecho de petición, no se requiere necesariamente el agotamiento de la vía; además, se cumplió los presupuestos para reclamar este derecho, al haber individualizado y presentado por escrito a la autoridad competente; y, 3) No se dio respuesta pronta y oportuna los mencionados requerimientos.
De la revisión de los antecedentes, las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo mencionado en audiencia pública de acción de amparo constitucional, se evidencia que los impetrantes, remitieron al Presidente de la aludida Cooperativa, memoriales de 9 y 20 de agosto como de 8 de septiembre, todas de 2014, solicitando se les franquee fotocopias legalizadas de la documentación relacionada a las elecciones de Directorio de la gestión 2014 de dicha entidad, consistente en: 1) Comprobante de pago y factura emitidas por el Notario de Fe Publica que dio fe de tales las elecciones; 2) Acta de apertura y cierre del cómputo de votos expedidas por el mismo Notario; 3) Listas de los socios deudores de la Cooperativa especificando: el monto adeudado, la fecha del préstamo y de mora, cuotas de ingreso, cantidad de llantas otorgadas a cada asociado; y, 4) Las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias realizadas entre de 2004 a 2014; a cuyo efecto señalaron domicilio procesal para que se les proporcione ésta; ante lo cual el demandado, respondió en una primera ocasión de manera evasiva como consta por providencia de 11 de agosto de 2014, manifestando que previamente se justifique la pertinencia de los puntos peticionados para darle curso o en su caso se resolverá en Asamblea General por tratarse de información confidencial de cada uno de los miembros; resolución que no se refiere a todos los documentos aludidos y consecuentemente no atiende la solicitud de manera clara, precisa, completa y congruente con lo requerido, constituyéndose en vulneración del derecho a la petición, entendido como la capacidad o facultad que tienen Rolando Navarro Martínez y Anibar Espinoza, de solicitar a dicho Presidente, que les brinde información o en su defecto fundamente de manera clara del porqué de la denegatoria, haciendo hincapié en a cada uno de los puntos requeridos.
Asimismo respecto, a las solicitudes de 20 de agosto y 8 de septiembre ambas de 2014, no existe evidencia de que las mismas hubieran sido respondidas hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional que se revisa; hecho que constituye vulneración al derecho de petición, al no haber sido contestadas de manera pronta y oportuna, dentro de un plazo razonable; conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución.
Respecto a lo argumentado por la autoridad demandada en el sentido de que se habría dado respuesta a la petición del accionante por acta de entrega de documentación de 5 de agosto de 2014, del análisis de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, y descritos en la Conclusión II.5 del presente Fallo constitucional, se tiene que dichos actos corresponden a otra solicitud que no es objeto de la acción tutelar en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR