SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 7 de agosto de 2014, recepcionado en la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos "Virgen de Chaguaya Ltda.", el 9 del mismo mes y año, los accionantes solicitaron fotocopias legalizadas del comprobante de pago y factura emitidas por el Notario de Fe Publica que verifico las elecciones de Directorio de la gestión 2014, del Acta de apertura y cierre del cómputo de votos, de las Listas de socios deudores de la Cooperativa especificando : el monto adeudado, la fecha del préstamo y de mora, cuotas de ingreso, cantidad de llantas otorgadas a cada socio y las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de 2004 a 2014, solicitando sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, señalando domicilio procesal y números de celular y teléfono fijo de referencia (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR