SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1

Fecha: 21-Abr-2015

Fragmento 16

Bajo ese entendimiento, la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública, conforme entendió la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, se produce cuando: "…a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado" (las negrillas son añadidas).