Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la petición e información, en razón a que el Presidente de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos "Virgen de Chaguaya Ltda.", no dio una respuesta a sus solicitudes de 9 y 20 de agosto, como a la de 8 de septiembre, todas de 2014, en las que requirieron se les entreguen fotocopias legalizadas de la documentación necesaria a objeto de conocer toda la documentación referente al proceso eleccionario del Directorio de la gestión 2014, en el que se presentaron como candidatos al Consejo de Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR