SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, se constituye en la medida de protección, que tiene por objeto precautelar los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando existan actos u omisiones de carácter ilegal o indebido realizados por servidores públicos o particulares que supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos protegidos, así lo dispone el              art. 128 de la CPE, norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Asimismo el art. 129.I de la CPE, dispone, respecto a la legitimación activa, que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, en ese sentido se pronunció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, al señalar que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.