Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionado su derecho a la petición e información; puesto que el Presidente de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos "Virgen de Chaguaya Ltda.", donde son socios, no dio una respuesta a sus reiteradas solicitudes de otorgarles fotocopias legalizadas de la documentación referida al acto eleccionario del Directorio de la gestión 2014 de esa Cooperativa, información necesaria para ellos al haber participado como candidatos en dichas elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR