SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015- S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de socios de la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos "Virgen de Chaguaya Ltda.", el 20 de junio de 2014, se presentaron a las elecciones de esa gestión, postulándose como candidatos al Consejo de Administración; posteriormente el 9 de agosto del aludido año, solicitaron a Walter Navarro Martínez Presidente de dicha Cooperativa, se les franquee fotocopias legalizadas de documentación consistente en: comprobante de pago y factura emitidas por el Notario de Fe Publica que verifico las elecciones referidas, Acta de apertura y cierre del cómputo de votos, listas de socios deudores de la Cooperativa hasta el 2014 y Actas de Asambleas Ordinaria y Extraordinaria realizadas en el periodo de 2004 a 2014; reiterando dicha solicitud el 20 de agosto del mismo año, y ante la falta de respuesta por vez tercera hicieron su petitorio el 8 de septiembre del igual año, sin que se hubiera dado curso a lo requerido, ni pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR