SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.

II.2.  Por decreto de 23 de julio de 2012, emitido por el Juez Primero de Instrucción de Familia del departamento de Beni, con carácter previo a la admisión de la demanda, conforme a lo dispuesto en el art. 327.I inc.4) del CPC, ordenó se señale en el plazo de tres días, el domicilio del demandado en la ciudad de La Paz, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda; bajo el argumento que de la confesión espontánea de la demandante, concluía que ésta tenía pleno conocimiento que el domicilio, residencia principal y establecimiento laboral del demandado se encontraban en La Paz, faltando únicamente señalar la dirección de ambas (fs. 6).