Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima vulnerados los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la manutención, educación y formación integral de su hijo; alegando que la autoridad judicial demandada, dentro del proceso de asistencia familiar que sigue contra Julio Enrique Martín Torrez Solares, sin que exista incidente de nulidad o petición de nulidad, emitió ilegalmente el Auto de Vista 02/2014 de 24 de marzo, anulando de manera ultrapetita el proceso hasta fs. “46”, omitiendo que debía circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación en su recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia 26/2013 de 20 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Presupuestos que viabilizan la nulidad de actos procesales
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR