Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.6.
II.6. Mediante Sentencia de 26/2013 de 20 de mayo, emitida por el Juez de Instrucción de Familia del departamento de Beni, se declaró probada en parte la demanda interpuesta por la accionante, fijándose una asistencia familiar de Bs1000.- (un mil bolivianos) mensual a ser cancelados por el obligado Julio Enrique Martín Torrez Solares en favor de su hijo NN, a ser cubierta mediante depósitos en la sección judicial respectiva del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, computables a partir de la citación con la demanda, conforme lo señalado por el art. 22 del CF y 68.II de la LAPCAF (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Presupuestos que viabilizan la nulidad de actos procesales
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR