SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Por escrito de 11 de marzo de 2013, la nombrada defensora de oficio, apersonándose ante el Juez de la causa, asumió defensa, dando por contestada la demanda de asistencia familiar incoada contra su defendido Julio Enrique Martín Torrez Solares, que indicó no tener observación alguna respecto a la documentación arrimada; empero, negó lo expuesto por la demandante en cuanto al abandono de mujer embarazada y al no pago de asistencia familiar y que dichas situaciones deberían ser probadas en la etapa correspondiente del proceso; en mérito al cual, mediante proveído de 12 de similar mes y año, se dio por contestada la demanda y de conformidad a lo previsto por el art. 63.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se señaló audiencia preliminar para el 27 del citado mes y año, a hrs. 9:00 (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Presupuestos que viabilizan la nulidad de actos procesales
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR