SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

a)

Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia de Cliza del Departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestó que: a) A denuncia interpuesta por Oscar Fernando Ortiz Pozo en representación de Egberto Rivera Achacollo, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, estelionato, robo agravado, hurto y amenazas, sancionado en los arts. 132, 239, 326.5, 327, 332 y 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra Félix Quenta, Mauricio Quenta Peláez, René Iver Quenta Peláez y Justina Peláez Gareca, base sobre la que extendió ordenes de citación para todos ellos, a objeto de que brinden su declaración informativa, en cuyo caso la ahora -accionante quien a pesar a su legal notificación no se hizo presente a la audiencia señalada ni justificó su inasistencia a la misma, en tal razón y de acuerdo a la normativa procesal penal libró orden de aprehensión el 19 de mayo de 2014, en contra suya, a objeto de ser conducida a la Fiscalía a prestar su declaración informativa, siendo ejecutada por funcionario policial el 6 de octubre de 2014, a horas 17:45, conforme informe de la ejecución del mandamiento ut supra mencionado; b) Refirió que los tipos penales por los cuales se la denuncio son de orden público, estando el Ministerio Público facultado para seguir la acción penal de oficio o a petición de parte, por cuanto sin haberse presentado a brindar su declaración informativa se emitió el mandamiento de aprehensión respectivo; c) Respecto de la notificación realizada con la acción de libertad seguida en su contra a horas 17:15 de 6 de octubre del año citado, siendo que su persona tuvo conocimiento de dicha aprehensión el día, mes y año señalados a horas 17:15; en razón de haber requerido informe de oficio al funcionario que hubiere ejecutado la orden de aprehensión; d) Habiendo tomado conocimiento de que la accionante se encontraba delicada de salud, se extendió el respectivo requerimiento para su valoración médica; y, e) Prestada la declaración informativa de la accionante en el día señalado a horas 17:50 fue puesta inmediatamente en libertad; por lo que solicito se rechace la acción de libertad planteada por Justina Peláez Gareca.