Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
Fragmento 13
Consiguientemente, cuando el representante del Ministerio Público da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, corresponde al imputado acudir ante esta autoridad, reclamando cualquier acto ilegal que vulnere sus derechos fundamentales, antes de activar la jurisdicción constitucional; pues, el juez cautelar se constituye en contralor de derechos y garantías en las fases que hacen la etapa preparatoria” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR