SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cliza, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1 de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Se constató que Justina Peláez Gareca, fue aprehendida en atención a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia Vilma Chileno Sánchez, en razón a que no se presentó a dar su declaración informativa, conforme a citaciones efectuadas para la audiencia señalada en mérito a la denuncia formulada por Oscar Fernando Ortiz Pozo, en representación de Egberto Rivera Achacollo, por la supuesta comisión de varios delitos de orden público señalados en el informe de la autoridad demandada, dicha orden de aprehensión fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada a horas 17:50 siendo puesta en libertad una vez prestada su declaración informativa; y, 2) Indico que la acción de libertad fue instituida para caso en los que se considere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, extremos que no acontecen en el caso analizado, más aún, cuando se tiene que la Fiscal conoció de la ejecución de la aprehensión con data posterior a la notificación con la acción de libertad, habiendo actuado conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR