SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Amparada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), plantea acción de libertad, por motivos de salud y por considerar que su vida corra peligro ante la persecución temeraria realizada en su contra, refiriendo además que se trataría de un caso civil y no penal: “…POR EL TRATAMIENTO DE PATRIMONIAL y menos ha cometido delito alguno…”(sic), señalo que no habría sido notificada para la audiencia del 3 de abril de 2014; y no se le había recibido su declaración informativa, ya que estaba recluida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), agravando su estado salud; toda vez que, padecía de tiroides, parálisis de su cuerpo, descenso de vejiga, várices, poliglobulia y tuberculosis extremis contagiante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR