Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.3.
II.3. El 19 de mayo de 2014, la Fiscal de Materia de Cliza del departamento de Cochabamba, emitió orden de aprehensión dentro del Proceso mencionado líneas arriba, a objeto de brindar su declaración informativa, determinación asumida en razón de que se habría producido la citación el 20 de marzo de 2014 y requerimiento de 3 de abril del año mencionado, habiendo sido notificados en su domicilio el 2 del mismo mes y año, conforme a informe de 3 de abril de 2014, adjuntando muestrario fotográfico; con el que se notificó a Justina Peláez Gareca el 6 de octubre del mismo año (fs.8 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR