SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que a denuncia planteada por Oscar Fernando Ortiz Pozo, en representación de Egberto Rivera Achacollo, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, estelionato, robo agravado, hurto y amenazas previstos y sancionado por el Código Penal, en contra de Justina Peláez Gareca y otros, la Fiscal de Materia de Cliza del departamento de Cochabamba, emitió orden de citación para que la accionante preste su declaración informativa; sin embargo, a pesar de ello y haber sido ilegalmente notificada no acudió a la audiencia fijada, motivo por el cual la ahora demandada, dispuso orden de aprehensión en su contra, a objeto de proseguir con la investigación pertinente, habiéndose producido la aprehensión, la accionante no fue puesta a disposición de la autoridad competente para cumplir con lo señalado en el mandamiento de aprehensión, estando indebidamente privada de libertad en la FELCC desde horas 10:00 a 17:50 del 6 de octubre de 2014, situación que agravó su estado de salud.
Ahora bien, conforme se tiene planteada la problemática a través de la presente acción de libertad, se demanda a la Fiscal de Materia de Cliza, quien no hizo otra cosa más que cumplir con sus funciones, conforme se desarrolló en el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, respecto a la emisión de la orden de aprehensión, la cual se originó en la denuncia interpuesta en contra de la accionante conforme se sintetizó en la Conclusión II.2 de la presente resolución, habiendo puesto a conocimiento de autoridad jurisdiccional el 10 de febrero de 2014, disponiendo su notificación para que brinde su declaración informativa, cuya data es de 20 de marzo del citado año, pese a haberse realizado la notificación en el domicilio señalado, la accionante no se presentó a la audiencia señalada, por lo que tuvo que emitir el mandamiento de aprehensión la Fiscal de Materia el 19 de mayo del año señalado; tael cual fue ejecutada el 6 de octubre del año retenido por funcionario policial; produciéndose dicha aprehensión a horas 10:00, sin que se la remitiera ante la autoridad competente.
En tal entendimiento, del caso en investigación, en el informe escrito presentado por la Fiscal dentro la presente acción de defensa “…cursa la respectiva acta de declaración informativa de la accionante de 06 de octubre de 2014 a horas 17:50 p.m., misma que fue puesta en libertad una vez prestada su declaración informativa” (sic), habiendo tomado conocimiento del caso a requerimiento de oficio por informe del funcionario policial que ejecutó la aprehensión, de lo cual se puede colegir que conocido el hecho a horas 17:45, se habría dado lugar a la supuesta lesión al derecho a la libertad de la accionante.
En consecuencia, como se advirtió en obrados, existe el aviso de inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional, en virtud de ello corresponde a dicha autoridad ejercer el respectivo control jurisdiccional; por tanto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; sobre la existencia de los presupuestos referidos a la subsidiariedad, correspondía a la accionante acudir ante el Juez de control jurisdiccional, si consideraba que su derecho a la libertad fue restringido indebidamente, quien debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación y resguardar que la etapa de la investigación se realice conforme a procedimiento y en estricto respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR