Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.4.
II.4. El 6 de octubre de 2014, habiendo sido citada legalmente la con el señalamiento de la audiencia de declaración informativa la accionante, no se hizo presente a la misma, razón por la cual la Fiscal de Materia de Cliza libro la orden de aprehensión en su contra, actuado que fue puesto a conocimiento de la autoridad fiscal en la misma fecha a horas 17:45, por lo que, a horas 17:50 tomó la declaración informativa de Justina Peláez Gareca que a su conclusión se dispuso su libertad (fs. 36 vta. a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR