Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.1.
II.1. El 7 de febrero de 2014, Oscar Fernando Ortiz Pozo, en representación de Egberto Rivera Achacacollo, presento denuncia en contra de Félix, Mauricio y Rene Iver, todos Quenta Peláez y Justina Peláez Gareca, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, estelionato, robo agravado, hurto y amenazas, previstos y sancionados en los arts. 23, 335 y 337 del Código Penal (CP), solicitando que dicha autoridad se sirva dirigir las diligencias preliminares según los arts. 21 y 289 de cuerpo legal señalado (fs. 23 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 13
- III.4. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR