SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2015-S2
Fecha: 10-Abr-2015
8)
8) Si bien el transcurso del tiempo tiende a debilitar los riesgos procesales, este proceso debe acompañarse de otros elementos, como en el presente caso la calidad de la víctima como parte de un grupo desprotegido, al tratarse de menores de edad; de donde se infiere que deben considerarse también las circunstancias aparejadas al transcurso del tiempo.
De acuerdo a los argumentos expuestos, se observa que el Auto de Vista 171/2013, pronunciado por los Vocales demandados, constituidos en Tribunal de apelación, cuenta con una amplia fundamentación y motivación que a través de una estructura minuciosamente construida, permite evidenciar que las lesiones acusadas no son evidentes, no existiendo en consecuencia vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia que como efecto conllevaran lesión al derecho a la libertad del accionante.
Es decir que, en apelación, las denuncias efectuadas por el justiciable han sido debidamente atendidas, mereciendo respuestas concretas y claras y que, aun cuando no se sustentan en una ampulosa y recargada fundamentación, absuelven de manera congruente las inquietudes formuladas por el recurrente, de modo que, éste, ha podido comprender las razones que motivaron a los juzgadores a asumir su decisión y confirmar, en base a argumentos sólidos, sustentados en derecho, la decisión impugnada.
Consecuentemente, y al encontrarse debidamente fundamentada y motivada la decisión del Tribunal de alzada, no es preciso ingresar a la revisión del fallo de instancia, siendo que dicha labor, fue razonablemente efectuada por el Tribunal de apelación, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y aquellas que se pronuncien en apelación, vinculadas al principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 8)
- REVOCAR en todo