SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2015-S2
Fecha: 10-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, considerando que, en primera instancia, el Juez de la causa rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante una Resolución carente de una debida fundamentación y motivación, emitiendo criterios subjetivos, omitiendo valorar los elementos probatorios presentados a efectos de desvirtuar las causas que dieron lugar a su detención preventiva y modificando arbitrariamente los riesgos procesales por los cuales su pretensión no puede ser deferida; en tal contexto formuló recurso de apelación que, siendo conocido por los Vocales demandados, mereció Auto de Vista 171/2013 de 29 de noviembre, mediante el cual, los miembros del Tribunal de alzada, ratificaron el fallo impugnado, sin mayor argumento que una interpretación “extrema” de los art. 15 y 60 de la CPE, obviando considerar y pronunciarse respecto a los agravios denunciados.
De la revisión de antecedentes, se establece que el 20 de noviembre, en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez a quo pronunció Auto Interlocutorio 253/2013 de igual fecha, rechazando la solicitud del impetrante, con el argumento de que el justiciable no había aportado suficientes elementos que desvirtúen los riesgos de obstaculización y fuga, siendo que el primero, se mantiene subsistente aún hasta que la Sentencia pronunciada adquiera ejecutoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y aquellas que se pronuncien en apelación, vinculadas al principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 8)
- REVOCAR en todo